REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2009-000548
DEMANDANTES: El ciudadano MIGUEL ANGEL ESPINOZA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.576.993.
ABOGADOS DEL ACTOR: FRANKLIN ESPAÑOL BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.272.
DEMANDADA: El GRUPO DE EMPRESAS, conformado por las sociedades mercantiles, DISTRIBUIDORA AGROCARNES, C. A., MAXI CARNES EL PUERTO, C. A., MAXI CARNES, C. A., AGROPECUARIA AGROCARNES DEL CENTRO, C. A. y AGROCENCA 2008, C. A. y como persona natural contra el ciudadano JOAO LUIS DOS REIS OLIVEIRA.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: RAINOA MARTÍNEZ MORFFE y GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.828 y 18.111.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de noviembre de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo comparece la parte demandada El GRUPO DE EMPRESAS, conformado por las sociedades mercantiles, DISTRIBUIDORA AGROCARNES, C. A., MAXI CARNES EL PUERTO, C. A., MAXI CARNES, C. A., AGROPECUARIA AGROCARNES DEL CENTRO, C. A. y AGROCENCA 2008, C. A. y como persona natural contra el ciudadano JOAO LUIS DOS REIS OLIVEIRA, representada por los abogados RAINOA MARTÍNEZ MORFFE y GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.828 y 18.111, no compareciendo la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:24 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.