REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004407
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 28.147,92
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de noviembre de 2009, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., representada por la abogada ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 3.686.764, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.774, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO NATERA BRUSCO, titular de la cédula de identidad No. 16.054.442 asistido por el Abogado en ejercicio DIANNI OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.502, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:32 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.