ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001377.
PARTE ACTORA: ROSELIA DE JESUS PESTANA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL GALVIS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PARTNER & PARTNERS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JAVIER AREVALO LORETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
Hoy, 11 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.875.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.048, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSELIA DE JESUS PESTANA, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.894.549, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARTNER & PARTNERS, C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada, conforme a las facultades conferidas ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.000,00), pagaderos en tres (3) cuotas de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), pagaderos en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009; una segunda cuota por al misma cantidad pagaderos en fecha nueve (09) de diciembre de 2009 y una tercera y última cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000,00), pagaderos en fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, todos mediante cheque a nombre de la ex trabajadora ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la reclamante conforme a las facultades conferidas aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar los por los conceptos reclamados de la relación de trabajo que los unió, es todo, seguidamente ambas partes convienen que en caso de incumplimiento en la entrega o consignación de los pagos por la parte accionada en las fecha arriba establecidas, correrá por intereses de mora el dos por ciento (2%) diario de monto transado en la presente causa hasta la fecha del pago respectivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal se abstienen de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido, instando a las partes a cumplir de buena los acuerdos pactados en el presente acuerdo.
Se hace entrega en este acto a las parte los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
El apoderado judicial solicita copia simple de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
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