REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004424
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano DELFIN AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.1.199.104, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.068.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.420, en su condición de ex trabajador y por la otra el ciudadano LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.286.170, en su carácter de Director General y Representante Legal de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, según se evidencia de Resolución y autorización respectiva anexa al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON RAFAEL LIRA TRONCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.283.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.390, en su condición de ex patrono y, por la, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.4.095,70) y las deducciones respectivas, pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, la autorización respectiva, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:24, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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