REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000506
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual en nombre de su representado desiste del procedimiento en lo que respecta a la acción incoada en contra de la sociedad mercantil CONFURCA, C.A., por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, verificada como han sido las facultades conferidas cursante a los folios 20 y 21, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 10:01, a.m. Conste.
La Secretaria,
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