ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000812
PARTE ACTORA: ENRIQUE RAFAEL GUACUTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARIN
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA ANZOATEGUI, C.A. (ALFACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE REYES.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO.
Hoy, 03 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ENRIQUE RAFAEL GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.282.428, y su apoderada judicial Procuradora Especial de Trabajadores Abogado NORYS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.719, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.537, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFARERIA ANZOATEGUI, C.A. (ALFACA) según se evidencia de Instrumento Poder cursante a los autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada con el objeto de dar por terminada la presente causa, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo la cantidad global de TRES MIL BOLIVARES, (Bs.3.000,00), pagaderos en fecha nueve (9) de noviembre del presente año, mediante cheque a nombre del ex trabajador, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante y su apoderada judicial, acepta en toda y cada una de sus parte los conceptos montos reclamados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, vista las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan al Tribunal copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
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