ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001453
PARTE ACTORA: MORAIMA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA GULF S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZEZARINA GUEVARA y JOSE ANTONIO CATALANO LUISIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.292.904, y su apoderada judicial Procuradora Especial de Trabajadores, abogado MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 16.541, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta cursante a los autos, asimismo compareció la ciudadana GIOVANNA MARIA CATALANO DE BOUZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No.8.227.383, en su carácter de Gerente General de la demandada de autos sociedad mercantil FARMACIA GULF S.R.L. y su apoderada judicial abogado en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.571, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la representación judicial de la demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.7.104,64), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.1.501.07), los cuales se encuentra consignados ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo BP02-S-2008-002327, y la cantidad restante de CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARTES CON 56/CTMOS, (Bs.5.603,56), los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas de DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.2.801,78) cada una canceladas una primera en fecha dos de diciembre de 2009 y una segunda y ultima cuota por la misma cantidad en fecha diecinueve de enero de 2010, mediante cheque de gerencia a nombre de la ex trabajadora, es todo. Seguidamente y en este acto la parte actora y sus apoderada judicial aceptan en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, comprometiéndome a retirar las cantidades de dinero consignadas a mi favor, es todo y 19-01-2010, mediante cheques de gerencia a nombre de la trabajador ante el tribunal
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y verificada las facultades HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
Se habilita el tiempo necesario para la presente homologación.
Ambas partes solicitan al tribunal copia simple de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
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