ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000456
PARTE ACTORA: SANTOS URBANEJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.315.396, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.106.378, en su carácter de apoderado judicial del SANTOS URBANEJA, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.900.842 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.257, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigno en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500,00), desglosados de la siguiente manera, la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.750,00) mediante cheque No.22659141, a nombre del ex trabajador y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.750,00) mediante cheque No.44659143, a nombre del apoderado actor por concepto de honorarios profesionales, ambos pagaderos en este acto, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto los aludidos cheques, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos peticionados en el libelo derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.-

Los Presentes