REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000640
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual en nombre de su representado desiste del procedimiento en lo que respecta a la acción incoada en contra de los ciudadanos ISIDRO JOSE LARA y JUAN CARLOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.445.750 y 8.448.056, respectivamente, como personas naturales, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, verificada como han sido las facultades conferidas cursante a los folios 8 y 9, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento solo en lo que respecta con las referidos ciudadanos demandados como persona natural, continuando con la causa con sociedad mercantil TELE BUREU, C.A. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 02:00, p.m. Conste.
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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