ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000783
PARTE ACTORA: WUILLY YORDWUIN SOTILLO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA
PARTE DEMANDADA: ALTA CUCINE, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ALCALA TOLEDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARIM EMILIO MORA M.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis de Noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.914.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.691, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WUILLY YORDWUIN SOTILLO CASTILLO, según se evidencia de instrumento Poder el cual cursa a los autos, de igual forma compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ALCALA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.897.099, en su condición Presidente de la sociedad mercantil ALTA CUCINE, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.721.731, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.43.704, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda la cantidad global de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, desglosados de la siguiente manera, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.000,00), para el ex trabajador pagaderos en dos cuotas de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.500,00) cada una en fechas quince (15) de diciembre de 2009 y en fecha dos (2) de febrero de 2010, ante este Tribunal, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000,00), para el apoderado actor, pagaderos en dos cuotas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.500,00) cada una, en fechas quince (15) de diciembre de 2009 y en fecha dos (2) de febrero de 2010, ante este Tribunal mediante cheque a nombre del apoderado actor por honorarios profesionales, es todo. Seguidamente en este acto el apoderado actor en nombre de su representado conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y revisadas las facultades conferidas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido.
El Tribunal insta a las partes, a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en el presente acuerdo.
La Juez


Abg. María José Carrión G.


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.-






Los Presentes