REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de noviembre de dos mil nueve
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000663

PARTE ACTORA: NEULYS CAROLINA SANDOVAL ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.698.320.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE REYES NUÑEZ y LOURDES REYES, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 120.537 y 27.558, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDITORES RG DE ORIENTES, C. A., LA NUEVA PRENSA DE ORIENTE.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2.009, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2009, este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes la parte actora ciudadana NEULYS CAROLINA SANDOVAL ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.698.320; debidamente asistida por su Abogado Asistente LOURDES REYES, INPREABOGADO, número 27.558, dejándose expresa constancia que la parte demandada EDITORES RG DE ORIENTE, C. A., (conocida como NUEVA PRENSA DE ORIENTE), no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. El Tribunal al realizar un minucioso y exhaustivo estudio de las actas observa que por auto de fecha treinta y uno de julio de 2.009, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite demanda y ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la empresa EDITORES RG DE ORIENTE C.A. conocida como NUEVA PRENSA DE ORIENTE y ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la empresa EDITORES RG DE ORIENTE conocida como NUEVA PRESA DE ORIENTE, en la persona del ciudadano: CARLOS SANTOYO, en su carácter de representante legal, es decir el actor al folio uno (01) de su Escrito Libelar demanda a la empresa EDITORIALES RG DE ORIENTES, C. A, conocida como “NUEVA PRENSA DE ORIENTE y el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite demanda contra una Persona Jurídica totalmente distinta a la demandada y ordena notificar a otra persona jurídica, lo que obliga a este Juzgador por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acatar la integridad constitucional del Debido Proceso, así como la de administrar una tutela judicial efectiva, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 por lo que forzosamente, deberá ordenarse la reposición de la causa por violación de normas de orden público, al estado de admitirse la demanda en contra de la empresa EDITORIALES RG DE ORIENTES C.A. conocida como “NUEVA PRENSA DE ORIENTE”. Y Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitirse la demanda en contra de la empresa EDITORIALES RG DE ORIENTES C.A. conocida como “NUEVA PRENSA DE ORIENTE”. Y Así se decide. . PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha, siendo las once y quince (11.59 a. m.) de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA.