REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000473

Visto la diligencia presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la Abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 103.777, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL PACHECO LOPEZ, cédula de identidad número 8.347.098, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento por cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, interpuesto contra la empresa TRANSPORTE CONSFERCA, C.A., en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCÍA.