REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000565
PARTE ACTORA: GABRIEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.281.194
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Abogado NUSBELYS VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 75.478
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PANINOS BACKERY CAFÉ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy veinticuatro (24) de noviembre de 2.008 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.009, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadano GABRIEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.281.194 y Procuradora del Trabajo Abogado MIRJAN BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 16.541, dejándose expresa constancia que la parte demandada PANADERIA PANINOS BACKERY CAFÉ, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano GABRIEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.281.194, duró siete (07) meses y seis (06) días, que se interrumpió por despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano GABRIEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.281.194, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 225,174 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa PANADERIA PANINOS BACKERY CAFÉ., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) 20 Bs.F.80,41 Bs.F.1.608,20
Artículo 108, Parágrafo Primero 25 Bs.F.80,41 Bs.F.2.010,25

VACACIONES Fraccionadas y bono Vacacional fraccionado (artículo 225 L. O. T.) 8,75 Bs.F.71,42 Bs.F.624,92


Utilidades Fraccionadas articulo 174 L. O. T. ) 8,75 Bs.F.71,42 Bs.F.624,92
Indemnización por despido injustificado ( artículo 225 L. O. T. ) 30 Bs.F.80,41 Bs.F.2.412,30
Indemnización por despido injustificado ( artículo 225 L. O. T. ) 15 Bs.F.80,41 Bs.F.1.206,15

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TOTAL GENERAL Bs.F.8.486,74

Con relación al pago por diferencia hecha en lo cancelado por los días domingos solicitadas por la parte actora, este Tribunal las niega toda vez que las mismas deben ser debatidas en juicio y a este Juzgador no le esta dado valorar tal concepto por corresponder ésta a la fase de juzgamiento, es decir al Tribunal de Juicio. Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano GABRIEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.281.194, es de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 74/100 Bolívares Fuertes. (Bs .F 8.486,74). Los intereses moratorios serán calculados desde el 24 de noviembre de 2008, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada PANADERIA PANINOS BACKERY CAFÉ a cancelar a la parte actora ciudadano GABRIEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.281.194, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2008. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. dando cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN LARA GARCIA