REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000562
PARTE ACTORA: TOMAS DAVID HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.359.796
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRUBAL BUCARITO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 69.271 y 118.883, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C. A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de 2.008 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2.009, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadano TOMAS DAVID HERRERA, cédula de identidad número 5.359.796 y su Apoderado Judicial abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 69.271, dejándose expresa constancia que la parte demandada, COMARSA DE JUEGOS, C. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano TOMAS DAVID HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.359.796, duró siete (07) años, dos (02) meses y doce (12) días, que se interrumpió por renuncia, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano TOMAS DAVID HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.359.796, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 226 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa COMARSA DE JUEGOS, C. A.., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 415 Bs.F.14.728,92
Artículo 108, Parágrafo Primero 12 Bs.F.63,33 Bs.F.759,96
Menos anticipito recibido por el actor -Bs.F. 11.957,00
VACACIONES LABORADAS y no disfrutadas (artículos 226). Desde año 2002 al 2008, a razón de 15 días por año. 90 Bs.F.63,33 Bs.F.5.699,70


BONO VACACIONAL Fraccionado (artículos 223)


UTILIDADES (artículos 174 L.O.T.). literal g) folio seis (06), por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia. Desde el año 2002 al 2008 Bs.F.10.456,91
-
CESTA TICKET, 374 Bs.F.41.25 Bs.F.15.427,50
TOTAL GENERAL Bs. Bs.F.35.115,99

Con relación al pago por diferencia hecha en lo cancelado por los días domingos solicitadas por la parte actora, este Tribunal las niega toda vez que las mismas deben ser debatidas en juicio y a este Juzgador no le esta dado valorar tal concepto por corresponder ésta a la fase de juzgamiento, es decir al Tribunal de Juicio. De igual manera con relación a los intereses sobre las prestaciones sociales calculadas por el actor, el Tribunal niega lo solicitado en el literal b) de su escrito libelar folio tres (03), toda vez que dicho concepto de cálculos de intereses lo ordena la sentencia mediante experticia complementaria del fallo. Y ASI SE DECIDE. .Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano TOMAS DAVID HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.359.796, es de TREINTA y CINCO MIL CIENTO QUINCE CON NOVENTA Y NUEVE CON 89/100 Bolívares Fuertes. (Bs .F 35.115,99). Los intereses moratorios serán calculados desde el 12 de marzo de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada COMARSA DE JUEGOS, C. A.. a cancelar a la parte actora ciudadano TOMAS DAVID HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.359.796, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 01.53 p.m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. EVELIN LARA GARCIA