REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001322
PARTE ACTORA: LUIS YRUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 14.102.680
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero 2, Tomo 22-A-Pro de fecha 22-04-1986, registrada inicialmente bajo el nombre de SERENOS OMEGA C.A., y modificada su denominación comercial en Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 13-06-1988, bajo el numero 70 tomo 82 A-PRO del mismo registro mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECHO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS YRUIZ contra la empresa PREVENCION 357 C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, y siendo que al presente audiencia es una prolongación de la audiencia de juicio este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, SERIEL 715857 manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:04 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.




LA SECRETARIA,

ISOLINA VASQUEZ SALAZAR