REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000568
Vista la presente causa, este Tribunal observa: El accionante LUIS BELTRAN CARUTO CARAMO, pretende la cancelación del beneficio de cesta ticket durante el lapso que estuvo de reposo medico y, siendo que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, emitió dictamen de fecha 06-05-2009, en la que catologo dicho accidente como laboral. Por su parte la demandada mediante escrito de fecha 17-11-2009 (folios 52 al 60), manifestó que contra el referido dictamen se había ejercido Recurso de Nulidad; alegando la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, al haber interpuesto en lapso legal Recuro de Nulidad en contra del Acto Administrativo, solicitando la suspensión de la causa hasta tanto sea resuelta la Solicitud de Nulidad del Acto Administrativo.
Ahora bien, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no está previsto oponer Cuestiones Previas, y para ello el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe resolver los vicios procesales que se presenten en esa fase del proceso; en el caso de marras, fue luego de la Contestación a la demanda que se opone como defensa previa la prejudicialidad. Así las cosas, en aras de garantizar los principios procesales de la norma adjetiva, muy especialmente el de Inmediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Abril de 2003, Sentencia Nro. 748, bajo ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, es forzoso para esta sentenciadora suspender la presente causa hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad intentado en contra del supra referido acto administrativo, suspendiendo en este estado la presente causa y una vez que conste en la causa la decisión del Recurso de Nulidad, la misma se reanudará en el estado en el entendido que han transcurrido un día de despacho de los dos que se fijaron para la audiencia de juicio. Asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de este Estado a los fines que informe al tribunal el estado en que se encuentra la referida causa. Librese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Isolina Vásquez Salazar.
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