REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2005-000202
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUEVARA REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.996.776
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAUL MORA ALBORNOZ, DULCE MARIA FUENMAYOR Y DUBAR JOSE FUENMAYOR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 13.456, 39.587 y 65.353, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SCHULMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 02-11-1990. Quedando anotado bajo el número 73, tomo 37-A-Pro y cuya última modificación es de fecha 04-12-1998, quedando anotada bajo el número 7, tomo 265- A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, ENMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANTONIO RODRIGUEZ Y VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 97.803 y 98.455 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANETE, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.996.776, contra la empresa SCHULMBERGER VENEZUELA S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI, en la sala de audiencia de juicios de los tribunales laborales, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia dejándose constancia de la presencia de las demandadas SCHULMBERGER VENEZUELA S.A., a través de su apoderado judicial, Abogado VALENTINA MASTROPASQUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 98.455, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA REQUENA ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de la demandada y vista la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la presente acción y Terminado el proceso. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto transcurra el lapso legal establecido a los fines de que las partes ejercieren los recursos pertinentes. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Asimismo, y siendo las 09:05 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
|