REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-O-2009-000112
PARTE RECURRENTE: FIGUERA RODRÍGUEZ DIMAS, 8.327.368, GONZÁLEZ FRANKLIN DANIEL, 9.978.697, MORENO GUTIERREZ ELIS JOSE, 8.212.670, MAHMUD OLIVIER ABDEL, 14.077.273, MEJIAS ARCIA ZAIRO JOSE, 4.902.936, MEDERO MEJIAS JOSE DANIEL, 15.050.409, MEJIAS MORENO MARCOS JAVIER, 16.067.179, COA FLORES LUIS YAIL, 14.320.773, , MARTINEZ TAYUPO ALFREDO C, 13.166.659, ARABIA PARRA WILSON ENRIQUE, 15.154.509, ARIAS REQUENA JULIO RAMON, 8.265.612, HERNANDEZ BLANCO NIGER E, 14.212.152, MATA LIRA EFRAIN JOSE, 13.368.787, ACOSTA GOMEZ ELIO RAFAEL, 14.828.473, OTERO GUAIMACUTO JOSE JESUS, 13.710.476, LEON PEREZ GREGORI JOSE, 14.102.038, ALLEN CHACIN SILVIO JOSE, 13.163.088, PINEDA JAIRO JOSE, 8.288.105, RONDON CORDERO ISAEL JOSE, 8.285.772, SALCEDO DELGADO JOSE RAMON, 8.258.636, MARCANO SANTAMARÍA PABLO J., 8.220.061, AGUILARTE CHACIN ORNAN JOSE, 8.285.908, SALAZAR MEJIAS CARLOS E., 15.050.126, CHAGUAN MEDINA JESUS RAFAEL, 13.367.608, SIMONOVIS MARCANO LUDWING A., 8.275.387, GONZALEZ GUILLERMO ANTONIO, 11.444.688, CASTRO A PEDRO WLADIMIR, 15.191.177, MARPA CAIGUA FRANK JOSE, 13.913.459, MARCANO CORDOVA RAUL JESUS, 13.731.281, CACHARUCO PARUTA LUIS RAFAEL, 8.292.648, RODRIGUEZ ATAGUA LUIS A, 17.536354, RIVAS BOLIVAR JOSE FELIX, 14.633.113, APAEZ SANCHEZ FRANKLIN, 8255.453, RODRIGUEZ FRANKLIN RAFAEL 13.165.337, LEON GUEVARA GIOVANNY JOSE 13.167.929, FARIAS MAZA LUIS ALEXANDER 12.577.223, VASQUEZ HERNANDEZ ROMULO 14.827.659, DELGADO GONZALEZ RICHARD 17.731.363, MARIN GUAITA DANIEL BELTRAN 16.182.162, CURBATA GUAICARA JOSE LUIS 8.270.939, MEDEROS SANCHEZ CARLOS EDUARDO 19.168.643, ROJAS GAMBOA CARLOS JAVIER 18.128.434, GUZMAN RICHARD ANTONIO 8.273.353, ROJAS MARTINEZ ROBERTO RAMOS 8.297.927, AMGALLANES EDGAR JOSE 12.637.790, HERRERA CALCURIAN WILFREDO 12.118.965, BLANCO RONDON RICHARD JOSE 8.294.490, RODRIGUEZ GRIMON WILLIAMS JOSE 8.242.774, PEREIRA BARRETO JOSE ARMANDO 8.293.463, BLANCO ZERPA JUAN CARLOS 16927543, LEZAMA YAGUARAN JOSE LUIS 16.927.733, RODRIGUEZ MISSEL VICTOR JAVIER 19.675.213, ALBORNOZ BELISARIO CRUZ MIGUEL 8.282.107, VERACIERTE MAESTRE DOUGLAS F 8.281.356, POLANCO GONZALEZ LUIS RAFAEL 13.164.545, GUAREMA HURDLE LEOMAR RAFAEL 20.361.126, LOPEZ PEREZ WILMER MANUEL 8.260.443, GARCIA ISRAEL 14.431.958 Y OTROS.
PARTE RECURRIDA: MMC AUTOMOTRÍZ, S.A., sociedad mercantil inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRÍZ, S.A. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de marzo de 1990, bajo el número 19, Tomo 59-A Pro, posteriormente modificada su denominación social mediante acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de julio de 1991, anotada bajo el número 46, tomo A-41.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debido a la inhibición planteada por la Jueza del mencionado juzgado, recurso interpuesto por los ciudadanos en fecha 30 de octubre del presente año, asistidos por los abogadas ODALYS GARCÍA y BEATRIZ RENGEL ROMERO G, ambas identificadas en autos, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., désele entrada en este tribunal y anótese en el libro de causas respectivo. Asimismo, se ordena corregir la foliatura desde el folio 158 exclusive.
A los fines de su admisión, este Juzgado observa lo siguiente: refieren los quejosos, entre otras cosas, que la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. interpuso un procedimiento de calificación de faltas y autorización para el despido ante la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, el cual fue admitido mediante un auto y adicionalmente decreta medida cautelar contra once (11) directivos sindicales, que implica la separación del cargo que cada uno desempeña en la empresa; que tal situación se convierte en un acto lesivo de la libertad sindical, trayendo consigo un menoscabo a sus derechos al no tener a sus directivos sindicales ejerciendo sus funciones como representantes de la organización sindical NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES MMC AUTOMOTRIZ, por cuanto la empresa desde el 21 de septiembre de 2009 no les permite la entrada a la oficina sindical para así hacer las reclamaciones ante ellos, de las constantes violaciones de sus derechos laborales; en virtud de que a partir del decreto realizado por la Inspectoría del Trabajo que sólo separa del cargo a sus directivos y no de sus actividades sindicales, que prácticamente es una suspensión a la organización sindical, valiéndose de la medida cautelar decretada; que ejercen la presente acción de amparo constitucional con fundamento a los dispuesto en los artículo 26, 27 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que solicitan sea declarada con lugar la presente acción y en consecuencia se permita el ingreso ejercicio (sic) de funciones sindicales en la sede de la empresa y funciones de los directivos FELIX DAVID MARTINEZ CASTILLO, RAMON ANTONIO YAGUARAN MEDINA, ARGENIS RAFAEL RIVAS GUAINA, RUBEN RAFAEL MEDIAN RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VILLASANA, REINALDO RODRIGUEZ BASTARDO, RICHARD LA ROSA, HECTOR MONTAÑO, LEONEL RINCONES MAESTRE, ALEXANDER MENDOZA y LUIS AVOLA, se permita el ingreso a las instalaciones de la oficina sindical ubicada dentro de la sede de la empresa; se permita la permanencia en la empresa de los directivos sindicales de la organización NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES MMC AUTOMOTRIZ, siempre que lo ameriten para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades establecidos en el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para tal fin solicitan con urgencia medida cautelar innominada conforme lo dispuesto en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, observa este tribunal que la presente acción está sustentada bajo los mismos hechos y derechos constitucionales que dicen los quejosos estar violentados como trabajadores de la empresa ensambladora, lo cual se originó por un dictamen de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, que ordenó la separación del cargo de los ciudadanos FELIX DAVID MARTINEZ CASTILLO, RAMON ANTONIO YAGUARAN MEDINA, ARGENIS RAFAEL RIVAS GUAINA, RUBEN RAFAEL MEDIAN RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VILLASANA, REINALDO RODRIGUEZ BASTARDO, RICHARD LA ROSA, HECTOR MONTAÑO, LEONEL RINCONES MAESTRE, ALEXANDER MENDOZA y LUIS AVOLA, quienes fungen como directivos del sindicato NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES MMC AUTOMOTRIZ, y accionaron en el recurso de amparo constitucional signado con la nomenclatura BP02-O-2009-00097, que correspondió conocer a este Tribunal, procediéndose a declinar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 06 de octubre del año que discurre, en virtud de la decisión administrativa involucrada, así las cosas, este tribunal siendo que la presente Acción de Amparo Constitucional versa sobre los mismos hechos que generaron la acción contenida en la causa antes señalada, y a los fines de evitar decisiones contradictorias, procede a declinar el presente recurso al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 174 de la Carta Fundamental, 60 del Código de Procedimiento Civil y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el expediente con el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA VÁSQUEZ
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