REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana GLORIA ELENA BISBAL ADRIAN, en su carácter de madre de los niños ************ y **************, en la que requiere que el ciudadano JORGE ANDRES CHOPITE, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m.; a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo la solicitante pidió a este Tribunal oficie a la Policía Municipal de Clarines del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe si el requerido aún no le han pagado sus prestaciones sociales, y en lo posible se le aplique una medida preventiva sobre las mismas. Se acuerda librar dicho oficio a la Policía Municipal de Clarines. En cuanto a la medida solicitada se proveerá una vez conste en autos la respuesta de dicho oficio.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,

Abog. María G. Correia
Exp. P.N.A. 2009-199
HEC/MGCP/mf