REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MILEXI MARGARITA AMUNDARAY OSORIO, en su carácter de madre del niño *****************, en la que requiere que el ciudadano: JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la obligación de manutención de éste, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:30 a.m.; a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Polar, ubicada en los Cortijos - Caracas, a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa empresa, sueldo que devenga y cargo que ocupa el mismo, en caso de ser trabajador. Líbrese oficio correspondiente. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Juez Provisoria,


Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,


Abog. María G. Correia P.
Exp. P.N.A. 2009-196
HEC/MGC/bz