REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana YOLISMAR JENNIRETH LEÓN, en su carácter de madre de los niños: ********* y *************, en la que requiere que el ciudadano: RICHARD JOSÉ ESCORCIA MÁRQUEZ, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto del acta que antecede se observa que el requerido puede ser localizado en su sitio de trabajo: en la Constructora Bloque, ubicada en la Zona Industrial, Santa Rosalía, frente al McDonald, Galpón Blanco, Cagua del Estado Aragua; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Remítase mediante oficio. Así mismo se acuerda oficiar a dicha Empresa, a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa Constructora, sueldo que devenga, cargo que ocupa el mismo y el tiempo que tiene laborando. Líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,

Abog. María G. Correia
Exp. PNA.2009-197
HECG-MGC-mmm.mf