En el día de hoy; Martes Diez (10) de Noviembre del presente año dos mil nueve (2009), siendo las dos y media de la tarde (02:30PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogado en Ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.548 quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante, se traslado y se constituyo hasta la sede del Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Avenida Intercomunal, Edificio Yelamo, a los fines de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A, decretada por el JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOANZOATEGUI. Seguidamente el Tribunal expresa constancia que en el sitio se encontraba presente el ciudadano RONALD SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.376.092, quien manifestó ser el Gerente Operativo de la presente entidad bancaria, quien fue notificado de la misión del Tribunal, acto seguido, el Tribunal solicita al notificado informe si la cuenta Nº 01040053860530026922 corresponde a esta entidad bancaria y es titular de la misma la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A, asimismo informa el monto disponible a la fecha, seguidamente el notificado informa al Tribunal que el numero de cuenta si corresponde a esta entidad bancaria, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A y si tiene disponibilidad de dinero, en este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se embargue ejecutivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.113,22), de la cuenta Nº: 01040053860530026922, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. monto correspondiente a las Prestaciones Sociales del trabajador mas las costas de ejecución calculadas sobre las bases del diez por ciento (10%) del valor del monto condenado”. Acto seguido, el tribunal visto el señalamiento hecho por la Apoderada de la parte actora y asimismo la información suministrada por el notificado declara embargado ejecutivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.113,22) en la cuenta anteriormente señalada y que pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., e igualmente informa el notificado que la cantidad de dinero anteriormente embargada debe ser emitido mediante cheque de gerencia de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.656,61) a la orden del demandante ciudadano FELIPE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.970.870, asimismo un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: 8.218.938, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.456,61). Acto seguido, el notificado consigna en este acto cheque de gerencia Nº:00022045, correspondiente a la cuenta Nº: 01040053812530029095, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.656,61) a nombre de el ciudadano FELIPE ALBERTO RODRIGUEZ y cheque de gerencia Nº: 00022048, correspondiente a la cuenta Nº: 01040053862530029098 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.456,61) a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON. En éste estado el Tribunal recibe, los Cheques de Gerencia debidamente sellados y firmados por el banco. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30PM) acuerda el regreso a su sede principal. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (Fdo Ilegible)
LA ABOGADA DEMANDANTE, ISOBEL RON, En el día de hoy; Martes Diez (10) de Noviembre del presente año dos mil nueve (2009), siendo las dos y media de la tarde (02:30PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogado en Ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.548 quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante, se traslado y se constituyo hasta la sede del Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Avenida Intercomunal, Edificio Yelamo, a los fines de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A, decretada por el JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOANZOATEGUI. Seguidamente el Tribunal expresa constancia que en el sitio se encontraba presente el ciudadano RONALD SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.376.092, quien manifestó ser el Gerente Operativo de la presente entidad bancaria, quien fue notificado de la misión del Tribunal, acto seguido, el Tribunal solicita al notificado informe si la cuenta Nº 01040053860530026922 corresponde a esta entidad bancaria y es titular de la misma la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A, asimismo informa el monto disponible a la fecha, seguidamente el notificado informa al Tribunal que el numero de cuenta si corresponde a esta entidad bancaria, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A y si tiene disponibilidad de dinero, en este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se embargue ejecutivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.113,22), de la cuenta Nº: 01040053860530026922, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. monto correspondiente a las Prestaciones Sociales del trabajador mas las costas de ejecución calculadas sobre las bases del diez por ciento (10%) del valor del monto condenado”. Acto seguido, el tribunal visto el señalamiento hecho por la Apoderada de la parte actora y asimismo la información suministrada por el notificado declara embargado ejecutivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.113,22) en la cuenta anteriormente señalada y que pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., e igualmente informa el notificado que la cantidad de dinero anteriormente embargada debe ser emitido mediante cheque de gerencia de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.656,61) a la orden del demandante ciudadano FELIPE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.970.870, asimismo un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: 8.218.938, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.456,61). Acto seguido, el notificado consigna en este acto cheque de gerencia Nº:00022045, correspondiente a la cuenta Nº: 01040053812530029095, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.656,61) a nombre de el ciudadano FELIPE ALBERTO RODRIGUEZ y cheque de gerencia Nº: 00022048, correspondiente a la cuenta Nº: 01040053862530029098 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.456,61) a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON. En éste estado el Tribunal recibe, los Cheques de Gerencia debidamente sellados y firmados por el banco. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30PM) acuerda el regreso a su sede principal. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, En el día de hoy; Martes Diez (10) de Noviembre del presente año dos mil nueve (2009), siendo las dos y media de la tarde (02:30PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogado en Ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.548 quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante, se traslado y se constituyo hasta la sede del Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Avenida Intercomunal, Edificio Yelamo, a los fines de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A, decretada por el JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOANZOATEGUI. Seguidamente el Tribunal expresa constancia que en el sitio se encontraba presente el ciudadano RONALD SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.376.092, quien manifestó ser el Gerente Operativo de la presente entidad bancaria, quien fue notificado de la misión del Tribunal, acto seguido, el Tribunal solicita al notificado informe si la cuenta Nº 01040053860530026922 corresponde a esta entidad bancaria y es titular de la misma la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A, asimismo informa el monto disponible a la fecha, seguidamente el notificado informa al Tribunal que el numero de cuenta si corresponde a esta entidad bancaria, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A y si tiene disponibilidad de dinero, en este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se embargue ejecutivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.113,22), de la cuenta Nº: 01040053860530026922, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. monto correspondiente a las Prestaciones Sociales del trabajador mas las costas de ejecución calculadas sobre las bases del diez por ciento (10%) del valor del monto condenado”. Acto seguido, el tribunal visto el señalamiento hecho por la Apoderada de la parte actora y asimismo la información suministrada por el notificado declara embargado ejecutivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.113,22) en la cuenta anteriormente señalada y que pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., e igualmente informa el notificado que la cantidad de dinero anteriormente embargada debe ser emitido mediante cheque de gerencia de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.656,61) a la orden del demandante ciudadano FELIPE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.970.870, asimismo un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: 8.218.938, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.456,61). Acto seguido, el notificado consigna en este acto cheque de gerencia Nº:00022045, correspondiente a la cuenta Nº: 01040053812530029095, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.656,61) a nombre de el ciudadano FELIPE ALBERTO RODRIGUEZ y cheque de gerencia Nº: 00022048, correspondiente a la cuenta Nº: 01040053862530029098 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.456,61) a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON. En éste estado el Tribunal recibe, los Cheques de Gerencia debidamente sellados y firmados por el banco. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30PM) acuerda el regreso a su sede principal. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (Fdo. Ilegible)
LA ABOGADA DEMANDANTE, ISOBEL RON, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO, RONALD SALAZAR, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, DAYARIT GUERRA, (Fdo. Ilegible)