En el día de hoy, Jueves (19) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en compañía del Abogado en Ejercicio JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 59.136; por el tiempo que fuere necesario en la empresa TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A., ubicada en la Avenida Jesús Subero, Zona Industrial Galpon Top Granitos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BH12-X-2007-000035 y con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2005-000292, la cual está relacionada con el Juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano: JOSE QUAMI BRITO contra la empresa: TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL, al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal, presente en el sitio el Abogado en Ejercicio SIMON PINTO, titular de la cedula de identidad Nº: 4.002.650, inscrito e Inpreabogado bajo el Nº: 10.925, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa TOP GARNITOS EL TIGRE, C.A, quien fue notificado de la misión del Tribunal. Acto seguido, el Apoderado de la empresa TOP GRANITOS, ya identificado, y a los fines de ponerle fin a la presente Medida Ejecutiva de Embargo ofrece cancelar de la suma demandada la cantidad de TRES IL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mas los gasto ocasionados hasta la presente fecha, los cuales alcanzan la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), es todo. Seguidamente interviene el Abogado José Quami y expreso: “Visto lo expuesto por la parte demandada, convengo y acepto lo antes dicho, es todo”. Acto seguido, el Tribunal visto el convenimiento hecho entre las partes da por terminada su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL ABOGADO ACTOR, ABG. JOSE QUAMI BRITO,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO.