En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2009, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte agraviada, Abogada JOVITA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.576, hasta el Fundo “VALLE LINDO”, ubicado en el Sector Las Camazas, Campo Operacional Socororo, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte agraviada, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo de la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, formulada por la Abogada JOVITA CEDEÑO, IPSA Nº 63.576, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en la que se sindica como Presunto Agraviante, al ciudadano: ANGEL PERFECTO BRAVO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a notificar al presunto agraviante, ciudadano: ANGEL PERFECTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.304.607, que en virtud de la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se le ORDENA que se abstenga de hacer acto de presencia, e impida el libre acceso a las instalaciones de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.- Seguidamente interviene el ciudadano: ANGEL PERFECTO BRAVO, antes identificado, y expone: Yo tengo cinco (5) meses esperando para que me hagan efectivo mi trabajo de la cerca y el animal que se me murió. Primero firmé un Finiquito por VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 24.200,00); luego vinieron que no podían pagar los VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 24.200,00); sino VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 22.200,00); de nuevo fui y firmé otro Finiquito, luego firmé una minuta que ellos me exigieron que le diera una oportunidad de cuatro (04) días para hacerme efectivo el pago, y yo de buena fe le di diez (10) días, para que me hicieran efectivo dicho pago, y esta es la fecha que no lo han hecho, luego me invitaron a que fuera a San Tome para hacerme efectivo el pago, y lo que hicieron fue amenazarme jurídicamente. Yo estoy permitiendo el acceso al cambio de guardia, agua potable, gasoil para el equipo, ambulancia, y voy a permitir el acceso el día de hoy, a los fines de que realicen mantenimiento preventivo al Generador Nº 3 del Taladro Corpoven 12, por último pido a la empresa PDVSA que agilice el pago de la deuda que tienen conmigo desde hace cinco (05) meses, ya que contraté un personal para realizarle el trabajo de cercado del perímetro de la Locación a PDVSA, y estoy en deuda con dicho personal, y por lo tanto me he visto en la obligación de cerrar el portón de acceso a la Locación, hasta tanto me hagan efectivo el pago.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte agraviada, Abogada JOVITA CEDEÑO, antes identificada, y expone: Existe un compromiso adquirido con el ocupante del Fundo Valle Lindo, el cual consta en documento de Finiquito notariado, en el cual se hará efectivo el pago de las afectaciones tan pronto exista flujo de caja por parte de Departamento de Finanzas de PDVSA, o en los próximos días, para así satisfacer la deuda que se tiene con el ciudadano ANGEL PERFECTO BRAVO, aún así el ocupante no debe obstaculizar o trancar el acceso, puesto que son instalaciones petroleras propiedad del Estado Venezolano, así como también las tierras son del Estado Venezolano mediante deposito bancario que consta en el citado documento. Igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte agraviada, en el sentido de devolver debidamente cumplida la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente, el Tribunal hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA CO-APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000984
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2009-000020
ASUNTO: BH12-X-2009-000085
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