En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2009, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DANIEL GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.446, hasta la sede del Banco Del Sur, Agencia Tigre 1, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: JULIO CESAR PINO GUILLEN, contra las Sociedades Mercantiles AVICOLA DE ORIENTE, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, S.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A. COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A. INCUBADORA GUANIPA, C.A. PROCESADORA DE ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y los ciudadanos: DANIELE, MAURICIO y GAETANO FIDELIBUS TINARO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: NATALIA IRENE CAMPOS ADAMANS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.678.098, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado DANIEL GONZÀLEZ, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0157-0051-31-3751202213, propiedad de la co-demandada, empresa AVICOLA DE ORIENTE, C.A., existen fondos suficientes hasta por la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.945,91), con la finalidad de que se practique la presente medida de embargo.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: NATALIA IRENE CAMPOS ADAMANS, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: NATALIA IRENE CAMPOS ADAMANS, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0157-0051-31-3751202213, perteneciente a la empresa AVICOLA DE ORIENTE, C.A., tiene un saldo disponible de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 219.691,00). Es todo.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DANIEL GONZÀLEZ, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente mencionada, y por cuanto el mismo cubre el monto de la suma condenada e incumplida por la demandada, más los honorarios profesionales de la Experta designada en la presente causa, ciudadana: CRISTINA BIANCULLI MORABITO, estimados por el Juzgado comitente; solicito del Tribunal que embargue el saldo mencionado, hasta la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.945,91), que es el monto por el cual fue comisionado para ejecutar la presente Medida Ejecutiva.- Finalmente solicito del Tribunal, que por cuanto se cumplió el objeto de la presente Comisión, se devuelva la misma al Tribunal Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.945,91); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0157-0051-31-3751202213, perteneciente a la co-demandada, empresa AVICOLA DE ORIENTE, C.A., y solicita a la notificada se sirva emitir dos (02) Cheques de Gerencia; uno por la cantidad de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.065,91), a nombre de la parte demandante, ciudadano: JULIO CESAR PINO GUILLEN; y el otro por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 880,00); a nombre de la Experta designada, ciudadana: CRISTINA BIANCULLI MORABITO.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Nros. 38004642 y 00004641, por la cantidad de cantidad de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.065,91), a nombre de la parte demandante, ciudadano: JULIO CESAR PINO GUILLEN; y el otro por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 880,00); a nombre de la Experta designada, ciudadana: CRISTINA BIANCULLI MORABITO, tal como lo ordena el Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ser remitidos al referido Juzgado.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: NATALIA IRENE CAMPOS ADAMANS, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheques de Gerencia signados con los Nros. 38004642 y 00004641, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.065,91); y OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 880,00); a nombre de los ciudadanos: JULIO CESAR PINO GUILLEN y CRISTINA BIANCULLI MORABITO respectivamente, fechados 19/11/2009. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto dos (02) Cheques de Gerencia, uno por la cantidad de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.065,91), a nombre de la parte demandante, ciudadano: JULIO CESAR PINO GUILLEN; y el otro por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 880,00); a nombre de la Experta designada, ciudadana: CRISTINA BIANCULLI MORABITO, fechados 19/11/2009.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Asimismo hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-001001
ASUNTO: BP12-L-2008-000270
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