En el día de hoy, 02 de Noviembre de 2009, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JOSÈ GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.500 y 30.972, respectivamente, hasta la sede del Banco de Venezuela, Agencia El Tigrito, ubicado en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por los Abogados EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JOSÈ GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.500 y 30.972 respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano: FRANCISCO JOSÈ RIVERO LEÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.614.866, contra el ciudadano: MANUEL JOSÈ MARÌN SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.974.270, en su carácter de Deudor Principal, y la Asociación Cooperativa EL REMANSO 336, R.L., RIF. J-31213962-5, en su carácter de Fiador.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MARÌA JOSÈ GONZÀLEZ LUIGI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.907.314, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente intervienen los Abogados actores, EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JOSÈ GREGORIO BETANCOURT ANATO, antes identificados, y exponen: Solicitamos del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0102-0404-63-0000023582, propiedad del demandado, ciudadano: MANUEL JOSÈ MARÌN SANTAELLA, existen fondos suficientes hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), con la finalidad de que se practique la presente Medida de Embargo.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: MARÌA JOSÈ GONZÀLEZ LUIGI, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MARÌA JOSÈ GONZÀLEZ LUIGI, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0404-63-0000023582, perteneciente al ciudadano: MANUEL JOSÈ MARÌN SANTAELLA, tiene un saldo disponible de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.483,78). Es todo.- En este estado intervienen los Abogados actores, EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JOSÈ GREGORIO BETANCOURT ANATO, antes identificados, y exponen: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente mencionada, y por cuanto el mismo no cubre el monto de la obligación ejecutada más las costas y honorarios profesionales estimados por el Tribunal comitente, solicitamos del Tribunal que se sirva requerir de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0102-0404-66-0000017514, propiedad de la Asociación Cooperativa EL REMANSO 336 R.L., existen fondos suficientes para cubrir la diferencia de la obligación ejecutada más las costas y honorarios profesionales estimados por el Tribunal comitente, vale decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÌVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 38.516,22), con la finalidad de que se practique la presente Medida de Embargo.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MARÌA JOSÈ GONZÀLEZ LUIGI, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0404-66-0000017514, perteneciente a la Asociación Cooperativa EL REMANSO 336 R.L., tiene un saldo disponible de MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÌVRES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.132,05). Es todo.- Seguidamente intervienen los Abogados actores, EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JOSÈ GREGORIO BETANCOURT ANATO, antes identificados, y exponen: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en las Cuentas Corrientes antes mencionadas, señalamos para ser embargada la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.483,78), existente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0404-63-0000023582, perteneciente al demandado, ciudadano: MANUEL JOSÈ MARÌN SANTAELLA. Igualmente señalamos para ser embargada la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÌVRES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.132,05), existente en la Cuenta Corriente Nº 0102-0404-66-0000017514, propiedad de la co-demandada, Asociación Cooperativa EL REMANSO 336 R.L.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.483,78); existente en las Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0404-63-0000023582, y la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÌVRES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.132,05), existente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0404-66-0000017514, pertenecientes al ciudadano: MANUEL JOSÈ MARÌN SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.974.270, en su carácter de Deudor Principal, y la Asociación Cooperativa EL REMANSO 336 R.L. en su carácter de Fiador, respectivamente., para un Total General de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 62.615,83).- Igualmente solicita a la notificada, se sirva emitir Cheques de Gerencia por las cantidades de dinero embargadas en este acto, a favor del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente intervienen los Abogados actores, EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JOSÈ GREGORIO BETANCOURT ANATO, antes identificados, y exponen: Por cuanto los las cantidades de dinero embargadas en este acto, no cubren el monto de la obligación ejecutada, más las costas y honorarios profesionales estimados por el Tribunal comitente, nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de las personas demandadas, y solicitamos de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión parcialmente cumplida al Juzgado comitente.- Seguidamente este Tribunal, visto los solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver parcialmente cumplida la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: MARÌA JOSÈ GONZÀLEZ LUIGI, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheques de Gerencia signados con los Nros. 00876902 y 00876903 , por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.483,78), y MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÌVRES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.132,05) respectivamente; a nombre del Juzgado del Municipio San José de Guanipa la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechados 02/11/2009. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheques de Gerencia signados con los Nros. 00876902 y 00876903 , por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.483,78), y MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÌVRES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.132,05), respectivamente; a nombre del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechados 02/11/2009.- Igualmente acuerda devolver la presente Comisión parcialmente cumplida al Juzgado Comitente.- Asimismo hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LOS ABOGADOS ACTORES



LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000880
ASUNTO: BN12-X-2009-000032