En el día de hoy, 26 Noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, hasta un inmueble ubicado en la avenida 23 de Enero, Urbanización Vista Al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante; a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano MARTIN GUILLERMO ZAMORA ROJAS, contra la Empresa CHEROKEE WEEL SERVICES, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que realizó múltiples llamadas Telefónicas al Depositario Judicial de esta ciudad, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., siendo infructuosa la comunicación con el referido ciudadano, en tal sentido, este Tribunal, procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano: CESAR JOSE ROJAS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.995.864, domiciliado en la Calle 19 Sur, Nº 92 de esta ciudad de El Tigre , Estado Anzoátegui, y como Perito Avaluador, a la ciudadana: ZULEIMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.462.018, domiciliada en la Calle Paraguachi, S/N, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui., quienes estando presentes en este acto exponen: Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con nuestros deberes conforme a la Ley..- Seguidamente este tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono, en su fachada principal posee un aviso de color blanco que se lee ”DRILL PRO CHEMICAL, C.A.” RIF: J-30777878-4, no encontrándose persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal. Igualmente se deja constancia que en el interior del mismo se encuentran dos perros grandes; situación esta que impidió el acceso al interior del referido inmueble; Acto seguido interviene el Apoderado Judicial actor Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, antes identificado y expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, un inmueble propiedad de la EMPRESA CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., que corresponde una casa y la parcela de terreno, donde se encuentra construida la misma, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista al sol”,de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que consta en documentación debidamente registrada, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha: 26/11/2001, quedando registrado bajo el Nº 10, folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, del año 2001; el cual consigno en este acto en copia simple, comprometiéndome a presentar la copia certificada respectiva posteriormente. Seguidamente el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente medida, y a solicitud de la parte ejecutante, procede a declarar “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, el inmueble señalado y descrito por la parte actora, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista al sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según se evidencia de documentación consignada, y recibida por este Tribunal, en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles, debidamente registrada, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha: 26/11/2001, quedando registrado bajo el Nº 10, folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, del año 2001. En este estado el Tribunal con el asesoramiento de la practico designada, procede a dejar constancia de lo siguiente: El inmueble en el cual nos encontramos constituido, se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono, se pudo visualizar que el mismo posee en su frente una fachada grande de paredes de color blanco, pilares de concreto, puerta y portón marrón, con dos (02) portones grandes de color rojo, mas una puerta pequeña del mismo color. En su parte interior visualizada desde la parte alta del portón derecho se observa que se encuentra un vivienda en construcción y en su parte derecha posee una división con paredón y piso de cemento que da a su parte trasera, se visualiza una construcción presumiblemente destinada a oficinas y un espacio tipo galpón con techo de zinc, tubulares y piso de cemento. Dicho inmueble se encuentra cercado con paredones de bloques de cemento, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista el sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,oo), es todo”. En éste estado el Tribunal hace la debida entrega del inmueble, antes embargado ejecutivamente al ciudadano: CESAR JOSE ROJAS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.995.864, domiciliado en la Calle 19 Sur, Nº 92 de esta ciudad de El Tigre , Estado Anzoátegui, en su carácter de Depositario Provisional, quien estando presente en éste acto expone: Recibo conforme el bien inmueble antes embargado ejecutivamente, y juro y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia tal como lo exige la ley, realizando las debidas rondas periódicas, con el objeto de informar al Tribunal de cualquier eventualidad que pudiese suscitarse en el inmueble. Acto seguido interviene el Apoderado Judicial actor Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, antes identificado y expone: Embargado Ejecutivamente el inmueble, anteriormente descrito, solicito a éste Tribunal, de acuerdo al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se oficien lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guanipa, igualmente solicito al Tribunal se sirva devolver la presente comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente es todo”. En éste estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y con lo establecido en el precitado artículo, y en consecuencia líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, igualmente por no ser contrario a derecho acuerda devolver la presente comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente es todo”. Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
El APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
COMISION: BP12-V-2009-000623
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003080
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