En el día de hoy, 26 Noviembre de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, hasta un inmueble ubicado en la calle Maracay, cruce con Calle La Florida, Sector Zulia de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante; a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RUIZ Y DUARTE, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a dejar constancia que se trata de un (01) inmueble el cual se encuentra totalmente cerrado, procediendo el Tribunal a los toques de ley , no encontrándose persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal. Seguidamente el tribunal deja constancia que el inmueble en su puerta principal posee una calcomanía sumamente deteriorada, en la cual se alcanza a leer lo siguiente: “CONSTRUCCIONES, CALLE PORLAMAR CON PUERTO LA CRUZ Nº 16 (PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR. TELEFONO 0286-9233238-9233958). EMAIL: construruizduarte@Hotmail.com.”,. Igualmente el tribunal deja constancia que varias personas que manifestaron ser vecinas del lugar, informaron que hace mas de un año que la empresa CONSTRUCCIONES RUIZ Y DUARTE, C.A., dejo de prestar servicios en ese lugar, por cuanto presuntamente la misma fue mudada a la ciudad de Puerto Ordaz.- Acto seguido interviene el Apoderado Judicial actor Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, antes identificado y expone: “Por cuanto resulta evidente que la empresa demandada ya no se encuentra prestando servicios en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal, y como consecuencia, no encontrándose en este momento bien alguno para embargar, es por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y por ende regrese a su sede habitual, igualmente solicito al tribunal se sirva devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionada, y acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, tal como lo solicitó el Apoderado Judicial de la parte actora.
Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco horas de la tarde (05:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
El APODERADO ACTOR
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
COMISION: BP12-V-2009-000624
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