PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000539

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana LEIDA ESTHER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.476.761, asistida del abogado en ejercicio JOSE RAMÓN LEOTAUD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.390, en la Solicitud que por Calificación de Despido intentó en contra de la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISETECA), el tribunal observa:

Para el desistimiento del procedimiento, la ciudadana LEIDA ESTHER RODRÍGUEZ, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho y no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000539