REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002819

Vista la transacción celebrada por el ciudadano FRANKLIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.329.557, asistido del abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.522; y la sociedad mercantil SERVICIOS RSS PROMOCIONES Y EVENTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N ° 28, tomo 377-A-Sgdo, de fecha 28 de agosto de 1998, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el ciudadano FRANKLIN AGUILERA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y se evidencia que recibió dos cheques signados con los N º 32-38564859 y 60-38564860, por las cantidades de Bs. F. 3.018,90 y Bs. F. 2.885,12, a su orden, cuenta corriente N º 0115 0018 87 3000032073, del Banco Exterior. Ahora bien, de la lectura del escrito transaccional, se evidencia que el pago recibido por el ex trabajador por la cantidad de Bs. F. 5.904,02, incluye una serie de conceptos de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales sólo se señala en forma genérica, pero no detalla o no se evidencia cuánto es la cantidad pagada por cada uno de los conceptos, así como tampoco señala la referencia de días pagados ni la base salarial utilizada, de manera que ni el ex trabajador, ni este tribunal, pueden apreciar si la cantidad pagada se encuentra ajustada a lo establecido en la ley o el contrato, y por ende, apreciar las ventajas o beneficios de la transacción, por lo que, a juicio de quien decide, no se encuentra circunstanciada la transacción, razón por la cual, este tribunal se ve impedido de homologarla, por faltar uno de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Por lo argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por lo que no tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-002819