REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 13 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000585
PARTE ACTORA: JESÚS MARIA ATENCIA TOBIAS
APODERADO DE LA DEMANDANTE: FRANK GUZMÁN y JUAN CARLOS GUILLENT
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN VINCCLER-SODINSA y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SADEVEN VINCCLER SODINSA Abg. FRANCISCO TRUJILLO y por PDVSA GAS, S.A., Abg. JOSE PALENCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 13 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Solicitud de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS MARIA ATENCIA TOBIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 23.543.475, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, inscrita ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N ° 52, tomo 39 del Libro de Autenticaciones y en contra de la llamada en tercería, sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de junio de 1972, bajo el N ° 60, tomo 74-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes por la demandada CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, el abogado en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.213, y en representación de la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., compareció abogado en ejercicio JOSE PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 25.979, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano JESÚS MARIA ATENCIA TOBIAS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA,
Por PDVSA GAS, S.A.,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000585