REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 150°
El Tigre, 13 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000276
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GUAITA
PARTE DEMANDADA: CRISTOBALINA MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. RAIZA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUSDELIS MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A la 11:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 13 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 8.463.793, en contra de la ciudadana CRISTOBALINA MATA GIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.003.204, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GUAITA, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. RAIZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 128.993, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, compareció la ciudadana CRISTOBALINA MATA GIL, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio LUSDELIS MATA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.051, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, por cuanto las partes una vez analizados los puntos controvertidos contenidos en el libelo, proceden a la instalación de la audiencia preliminar, renuncian a los lapsos procesales, y presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA”, el 1° de julio de 2008, ejerciendo el cargo de MAYORDOMO, con un último salario básico de Bs. F. 600,00 mensuales, hasta el 31 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, por lo que reclama un total de Bs. F. 2.413,24, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, ya que recibió la cantidad de Bs. F. 800,00 por adelanto de prestaciones, en virtud de los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA DEMANDADA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, el tiempo de servicio y el motivo de terminación de la relación de trabajo, razón por la que ofrece pagarle a EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs. F. 2.414,00, que incluye los conceptos reclamados y cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, los cuales ofrece pagarlos de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 1.207,00, para el día 20 de noviembre de 2009; 2) La cantidad de Bs. F. 1.207,00, para el día 15 de enero de 2010.
CUARTA: EL DEMADANTE, acepta la propuesta de pago realizada por LA DEMANDADA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL DEMANDANTE manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA.. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GUAITA, se encuentra asistido de Procuradora de Trabajadores, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.414,00, los cuales se comprometió a pagar LA DEMANDADA en el plazo y forma indiciada en este instrumento, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:55 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000276
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