REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 20 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000379
PARTE ACTORA: ALVARO PEREZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE ALCALA
PARTE DEMANDADA: PROYCCA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CHERRY MAZA PERDOMO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 20 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ALVARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.931.261, en contra de la sociedad mercantil PROYCCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de enero de 2003, bajo el N ° 6, tomo A-10, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada PROYCCA, S.A., abogada en ejercicio CHERRY MAZA PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.441, representación que se evidencia según poder que acompaña en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano ALVARO PEREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000379
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