REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 20 de noviembre de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000745
PARTE ACTORA: JOEL JOSE MENDOZA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: OSCAR MARCANO, YOLANDA MAITA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SERVEG, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SERVEG, C.A., Abg. ANSELMO REYES y por PDVSA GAS, S.A., Abg. JOSE PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 12:30 p.m. del día de hábil de hoy, viernes 20 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.645.498, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y MENTANIMIENTOS SERVEG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N ° 17, tomo 19-C de fecha 4 de septiembre de 1989, y PDVSA GAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N ° 60, tomo 74-A, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 12:30 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000745