REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Años 199° y 150°
El Tigre, 24 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000751
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARTINEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. FREDDY PATETE BARROLLETA
PARTE DEMANDADAS: INVERSIONES PLAZA EL TIGRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ Y MANUEL ALEJANDRO MALAVER OMAÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, martes 24 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentó el Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 8.803.775, en contra de las empresas INVERSIONES PLAZA EL TIGRE, C.A., anteriormente denominada, SUPERMERCADOS PLAZA EL TIGRE, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de junio de 2000, bajo el N ° 29, tomo 6-A, comparecieron por ante este despacho, los representantes de las partes, por la parte demandante compareció el Abogado en ejercicio FREDDY PATETE BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 4.912.029, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.786, respectivamente, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre al folio ocho (8) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “El TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA EL TIGRE, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio RICHARD JAKSON CUELLAR MARTÍNEZ y MANUEL ALEJANDRO MALAVER OMAÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 125.158 y 139.057, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir según poder que corre a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, denominadas para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para la empresa SUPERMERCADO JUANITA, C.A. desde el 19 de noviembre del año 1992, como Jefe de Personal hasta el 04 de diciembre del año 1998, por 6 años, demandando el pago de prestaciones sociales en fecha 7 de Abril del año 1.999, habiendo sentencia en fecha 09 de Julio del año 2001, expresa que la sentencia con experticia efectuada en el año 2007, da la cantidad de Bs. 65.030.990,63, agregando los honorarios profesionales asciende como valor de esta demanda la cantidad de Bs. 84.031.499,66 (Bs. F. 84.031,50). Indica que la empresa INVERSIONES PLAZA, debe ser condenada a pagar la cantidad por ser responsable solidaria, por pertenecer al mismo grupo de empresas.
TERCERA: LA EMPRESA desconoce la supuesta solidaridad laboral o existencia de algún grupo económico, la cual tiene el carácter de COSA JUZGADA, con el carácter de sentencia pasada definitivamente firme, al existir decisión en incidencia en etapa de ejecución, según consta en el folio 134 del expediente No. BN11-L-1999-000002, emanado del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, del Estado Anzoátegui determinado, no teniendo relación directa ni indirectamente con ninguna de las demás empresas, pero niega el tiempo de servicio demandando, el salario alegado en la demanda, así como los conceptos desglosados.
Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes LA EMPRESA demandada, sin que comprometa su responsabilidad directa, ni que constituya renuncia a la COSA JUZGADA, ni admita solidaridad o existencia de grupo económico, a los fines de resolver el presente conflicto legal ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), por vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique la renuncia a la cosa juzgada.
EL TRABAJADOR y la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA EL TIGRE, C.A., acuerdan que el pago se hará en tres (3) partes, la primera la recibe en este acto EL TRABAJADOR por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), mediante cheque perteneciente a la demandada, No. 64004704, contra la cuenta corriente No. 0157-0051-31-3751002027, contra el Banco del Sur Banco Universal a la orden de JOSE LUIS MARTÍNEZ; la segunda parte, se hará el 15 de diciembre del año 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 y la tercera y última parte se hará en fecha 29 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA INVERSIONES PLAZA EL TIGRE, C.A. cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de DOS (2) copias certificadas de la presente sean expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal consta que el abogado en ejercicio FREDDY PATETE, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la EMPRESA tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 40.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar las dos (2) actas transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3.30 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Brenda Castillo
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BP12-L-2008-000751
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