REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de noviembre de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-002942
PARTE ACTORA: REYES ALBERTO HEREDIA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA GONZÁLEZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (SUSMANTEC, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUGLEI ALVAREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 24 de noviembre de 2009, siendo las 9:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano REYES ALBERTO HEREDIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.793.764, asistido de la abogada en ejercicio LILIANA GONZÁLEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.436, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (SUSMANTEC, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N ° 14, tomo 5-A, de fecha 9 de julio de 2008, quedando anotado bajo el N ° 45, tomo 2-A, compareció la abogada en ejercicio YUGLEI ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.618, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: REYES ALBERTO HEREDIA LOPEZ, recibe de la abogada en ejercicio LILIANA GONZÁLEZ, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el N º 56009341, por la cantidad de Bs. F. 3.766,75, girado por el Banco Federal. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante REYES ALBERTO HEREDIA LOPEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 3.766,75, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.766,75, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo