REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 26 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000348
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE VALENILLA PEÑA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PALEX, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SERVICIOS PALEX, C.A. Abg. OLY RAMOS y por PETROLERA AMERIVEN, S.A. Abg. JOSE PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 2:30 p.m. del día de hábil de hoy, jueves 26 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARGENIS JOSE VALLENILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.948.846, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS PALEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 57, tomo A-06, de fecha 13 de marzo de 2002, y PETROLERA AMERIVEN, S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de julio de 1997, bajo el N ° 98, tomo 134-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes la apoderada judicial de la codemandada SERVICIOS PALEX, C.A., abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, y el apoderado judicial del la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN. S.A., abogado en ejercicio JOSE PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 25.979, y que la parte demandante ciudadano ARGENIS JOSE VALLENILLA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 2:30 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para los comparecientes. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SERVICIOS PALEX, C.A.,
Por PETROLERA AMERIVEN, S.A.,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 2:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua
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