REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de noviembre de 2009
199 º y 150 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-003028
PARTE ACTORA: HENRRY JOSE ISEA UVAC
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OTMARO ANTONIO ISEA PAREDES
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-NEGATIVA DE HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 26 de noviembre de 2009, siendo las 9:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HENRRY JOSE ISEA UVAC, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.188.548, asistido del abogado en ejercicio OTMARO ANTONIO ISEA PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.552, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, c.a.), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N ° 323, tomo 1, expediente N ° 779, compareció la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.214, representación que se evidencia según poder que acompaña al escrito transaccional, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano HENRRY JOSE ISEA UVAC, recibe de la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, un cheque signado con el N ° 00009180, cuenta corriente N ° 0102 0412 76 0001013957, del Banco de Venezuela, girado a favor HENRRY ISEA UVAC, a la orden de S.T.C. POLAR, C.A., por la cantidad de Bs. F. 41.358,00. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, pues considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de Indemnización por Enfermedad Profesional, y que se reseña en la transacción.
En lo que respecta a al Diagnóstico de “DEGENERACIÓN DISCAL A NIVEL L5-S1, HERNIA DISCAL CENTRAL L5-S1, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES QUE REDUCEN EL TAMAÑO DE LOS ESPACIOS FORAMINALES A NIVEL L5-S1, LEVE ESCOLIOSIS LUMBAR, RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR Y LEVE ANTERO LISTESIS, LUMBALGIA MECÁNICA DE ORIGEN ENFERMEDAD COMÚN (ESCOLIOSIS E HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES, RECTIFICACIÓN DE CURVAS NATURALES DE LA COLUMNA), por cuanto se evidencia que la transacción celebrada no cumple con el numeral 3° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relativo a que el monto estipulado para pagar al trabajador como mínimo, tiene que ser el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto, el cual no consta en las actas procesales, razón por la que se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la indemnización por enfermedad ocupacional, transada por la cantidad de Bs. F. 41.358,00, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión y del expediente a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La solicitante y su abogado asistente,


Por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-003028