REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2008-000389

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2008-000389, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS MARTIN ROSAS MOORE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.844.360, en contra de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 27 de junio de 2008, siendo que por auto de fecha 3 de julio de 2008, que corre al folio veinticinco (25) del expediente, se ordenó subsanar el libelo, por no cumplir con los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez subsanado el libelo, por auto de fecha 14 de julio de 2008 que corre al folio treinta y uno (31) del expediente, se procedió a la admisión de la demanda, cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se ordena la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 14 de julio de 2008, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000389