REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de noviembre de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-003035
PARTE ACTORA: RAUL MOYA
APODERADOS DEL SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTEY SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA)
APODERADOS DE LA EMPRESA: MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, viernes 27 de noviembre de 2009, siendo las 9:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RAUL MOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.508.185, asistido del abogado en ejercicio ANDRES ELOY GONZÁLEZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.655, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), inscrita por en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 marzo de 2003, anotada bajo el N º 16, tomo A-8, compareció el ciudadano PAULO MIGUEL ERNESTO CORDEIRO, de nacionalidad portugués, titular de pasaporte Portugués N ° G606252, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL, asistido de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, representación que se evidencia según acta de Asamblea General Extraordinaria, que corre inserta en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: RAUL MOYA, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 00021932, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A., (TRANSDASILCA), cuenta corriente N ° 0108 0160 51 0100081173, del Banco Provincial. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RAUL MOYA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 10.000,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
BP12-S-2009-003035 UJAR/ua