REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000523
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.695.893, asistido de la abogada en ejercicio JANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.066, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos WILFREDO RODRÍGUEZ, WILLIAMS RAMÓN LEZAMA, ANTONIO JOSÉ BETANCOURT y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.743.931, 8.471.623, 3.695.893 y 7.861.027, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso en lo que respecta al ciudadano ANTONIO BETANCOURT, quedando de ahora en adelante como únicos litisconsortes activos los ciudadanos WILFREDO RODRÍGUEZ, WILLIAMS RAMÓN LEZAMA y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, siguiendo la causa su curso en lo que respecta a ellos, en consecuencia, el demandante ANTONIO BETANCOURT, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias interlocutorias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000523