REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 150°
El Tigre, 30 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000196
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER PATIÑO PAREJO y ANGEL NINROD BASANTA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANELYS CONTRERAS y EISMERY ARVELAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZARA MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 30 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS ALEXANDER PATIÑO PAREJO y ANGEL NINROD BASANTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 18.776.993 y 16.251.934, en contra de la sociedad mercantil SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N º 57, tomo 34-A Sgdo., comparecieron por ante este despacho, las partes demandantes, asistidos de las abogadas en ejercicio apoderados judiciales de las partes, por la parte demandante comparecieron las abogadas en ejercicio DANELYS CONTRERAS y EISMERY ARVELAEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 86.391 y 84.623, quien en lo sucesivo se denominarán “EL TRABAJADOR LUIS ALEXANDER PATIÑO PAREJO” y “EL TRABAJADOR ANGEL NINROD BASANTA”, por la otra, en representación de la sociedad mercantil “SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA)”, compareció la abogada en ejercicio LUZARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 13.576.355, inscrita en INPREABOGADO bajo el N ° 120.435, representación que se evidencia, y suficientemente facultado para transigir según poder que corre en los autos, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR LUIS ALEXANDER PATIÑO PAREJO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1º de octubre de 2003, hasta el 30 de abril de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico y normal de Bs. F. 19,40 diarios, y un salario integral de Bs. F. 27,16 y reclama un total de Bs. F. 10.248,99, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL TRABAJADOR ANGEL NINROD BASANTA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1º de marzo de 2005, hasta el 30 de junio de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico y normal de Bs. F. 21,55 diarios, y un salario integral de Bs. F. 23,89 y reclama un total de Bs. F. 8.440,74, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, y que le deba LOS TRABAJADORES las cantidades reclamadas. En este sentido, ambas partes luego de varias discusiones sobre los puntos controvertidos, ambas partes lograron un acuerdo de la siguiente manera: - Para EL TRABAJADOR LUIS ALEXANDER PATIÑO PAREJO” Bs. F. 8.000,00; para EL TRABAJADOR ANGEL NINROD BASANTA, Bs. F. 6.000,00”, los cuales LA EMPRESA ofrece pagarlos para el día martes 15 de diciembre de 2009, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.

CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogadas en ejercicio DANELYS CONTRERAS y EISMERY ARVELAEZ, se encuentran ampliamente facultadas para transigir en representación de los ciudadanos LUIS ALEXANDER PATIÑO PAREJO y ANGEL NINROD BASANTA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 14.000,00, discriminados así: Para EL TRABAJADOR LUIS ALEXANDER PATIÑO, Bs. F. 8.000,00; y para EL TRABAJADOR ANGEL NINROD BASANTA, Bs. F. 6.000,00” y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:00 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LOS TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA

UJAR/ua BP12-L-2008-000196