REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 30 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000468
PARTE ACTORA: ESTHER VIRGINIA CENTENO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY ATENCIO
PARTE DEMANDADA: IMEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 30 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ESTHER VIRGINIA CENTENO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.251.331, en contra de la sociedad mercantil IMEL, C.A., inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de enero de 1981, anotado bajo el N ° 15, Libro de Registro de Comercio N ° 175, folios 40 al 43 y sus vueltos, se deja constancia que comparecieron los representantes de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante compareció la abogada en ejercicio MARY ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 124.740, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil IMEL, C.A., compareció el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas parte de común acuerdo, deciden celebrar una transacción judicial para dar por terminado el expediente BP12-L-2009-000468, por vía de Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 11 de junio de 2007, hasta el 14 de mayo de 2009, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de INSPECTOR SHA, devengando inicialmente un salario de Bs. F. 1.400,00 mensual, luego se incrementó a Bs. F. 1.800,00, más beneficios de Cesta Ticket, 60 de días de Utilidades, 15 días de Vacación y 7 días de Bono Vacacional, y reclama un total de Prestaciones Sociales de Bs. F. 18.724,93, los cuales se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado pero rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, y que LA TRABAJADORA haya laborado hasta el 14 de mayo de 2009, pues laboró hasta el 16 de diciembre de 2008. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarque todos los conceptos demandados, ofrece pagarle la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.200,00), los cuales paga en este acto mediante cheque signado con el N ° 44149995, cuenta corriente 0105-0689-11-1689009632, del Banco Mercantil, Agencia Vista Hermosa, a la orden de CENTENO ESTHER, siendo que recibe en este su apoderada, a su entera satisfacción. Dicha cantidad incluye los conceptos reclamados, intereses moratorios e indexación y honorarios profesionales de su apoderado.
CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la abogada en ejercicio MARY ATENCIO, tiene amplias facultades para transigir en representación de la ciudadana ESTHER CENTENO, y que recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 4.200,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.200,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:25 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000468
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