REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 4 de noviembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000326
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ROJAS RAMOS
APODERADO DE LA DEMANDANTE: HEIDI ZAMORA
PARTE DEMANDADA: CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARITZA BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 4 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.999.486, en contra de la sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de abril de 1999, donde quedó registrada bajo el N ° 17, tomo 5-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.157, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano PEDRO LUIS ROJAS RAMOS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000326
|