REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 9 de noviembre de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000193
PARTE ACTORA: ANGEL VLADIMIR PIRELA MEDINA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: EUDEDY GUARIMATA
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE PALENCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 9 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Solicitud de Calificación de Despido intentó el ciudadano ANGEL VLADIMIR PIRELA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.173.084, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de junio de 1972, bajo el N ° 60, tomo 74-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada PDVSA GAS, S.A., abogado en ejercicio JOSE PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 25.979, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano ANGEL VLADIMIR PIRELA MEDINA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000193