REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de noviembre dos mil nueve
199º y 150º



Nº DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000713
PARTE ACTORA: HECTOR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.258.484
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LUVI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVO URPIN, abogado en ejercicio inscrito en el inpre-abogado bajo EL n° 59.885
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACION

En el día de despacho de hoy, martes 17 de Noviembre de 2009, siendo las 2:45 Pm., habilitado el tiempo necesario y renunciando a la instalación de la audiencia preliminar fijada, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HECTOR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 13.258.484, asistido del abogado en ejercicio ELIS ZAMORA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.976, por una parte y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS LUVI, C.A.., SERVICIOS LUVI, C.A..,Sociedad Mercantil debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Abril de 1.997, anotada bajo el Nro 31, tomo A-26, compareció el abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.885, representación que se evidencia según poder que consta en autos, con el ánimo de dar por terminado la demanda incoada contra la sociedad mercantil SERVICIOS LUVI C.A. (SERLUVICA), tal como se evidencia del expediente signado con el N° BP12-L-2009-000713, el cual cursa por ante este tribunal.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: HECTOR SALAZAR, recibe del abogado en ejercicio IVO URPIN, un (1) cheque girado a su orden, signado a su orden con el Nº S-9232004908, por la cantidad de Bs. F.24.000,00 girado por SERVICIOS LUVI, C.A., cuenta corriente Nº 0102-0404-63-0000019130, del Banco De Venezuela. Seguidamente, el Juez presencio la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento y coacción alguna, renunciando a la acción y al procedimiento interpuesto, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que se reseña en la transacción que se anexa a la presente acta.
En este estado, el tribunal observa que aras de suscribir la transacción, el solicitante HECTOR SALAZAR, esta debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 24.000,00 mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En El Tigre, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.

Abog. Dario Nessi Barceló

La Secretaria,

El Ex - Trabajador y su Abogado



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