REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes veintitrés (23) de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002939
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por YUGLEI ALVAREZ PIÑA, CONSULTORES JURIDISCOS ALVAREZ & ASOCIADOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 84.618, en representación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIEMIENTOS TECNOECOLOGICOS, C.A. (SUSMANTEC, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 14, Tomo 5-A, de fecha 9 de julio de 2003, representación ésta que se evidencia de documento Poder agregado a los autos, quien se denominará La EMPRESA, por una parte y por la otra parte la ciudadano EMILIO RAMON ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.474.509, quien a los mismos efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR, asistido por la Abogada LILIANA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.436 .
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano EMILIO RAMON ZAMBRANO ROJAS, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y ésta sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que la ciudadana, EMILIO RAMON ZAMBRANO ROJAS, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de Cheque de Gerencia Nº 45009338, de fecha 13 de noviembre de 2009, a cargo del Banco Federal, por la cantidad de Bs f. 7.041,76, a nombre del EX TRABAJADOR EMILIO RAMON ZAMBRANO ROJAS, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes 23 días del mes de noviembre del 2009
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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