REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, Martes 24 de noviembre de 2009
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000450
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MUÑOZ MATA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.497.474 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELVIRA FACENDO y JOSE MIGUEL ALCALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.134 y 120.544 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FACEX CONSULTING GROUP, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : DAMARIS MALAVER M, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Revisadas las actas contentivas del presente expediente, el Tribunal observa que en fecha nueve (9) de julio del dos mil nueve (2009), se interpuso demanda, intentada por el ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO MUÑOZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.474, debidamente transcrita por éste Juzgado, contra la Sociedad Mercantil FACEX CONSULTING GROUP.C.A. por concepto de reenganche y pago de salarios dejados de percibir. Demanda ésta que fue admitida por Auto de fecha diez (10) de junio del año en curso, ordenándose la notificación de la demandada mediante Cartel de Notificación, en la persona del ciudadano FREDDY OTERO CASTILLO, en su carácter de Director de Operaciones , de la referida empresa.
Ahora bien, consta al folio 36, diligencia de fecha cinco (5) de octubre del presente año, presentada por la ciudadana DAMRYS MALAVER, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.628, , en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada FACEX CONSULTING GROUP.C.A, representación ésta que se evidencia de instrumento poder, agregado a los folios 34 Y 35, mediante el cual consigna la cantidad de diez mil seiscientos sesenta y seis, Bolívares fuertes, con setenta céntimos fuertes, (Bsf. 10.666,70), a nombre del reclamante ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO MUÑOZ MATA, a los fines de que se de por terminado el presente procedimiento. Escrito éste que cursa al folio treinta y seis(36) del expediente.
En fecha veinte (20) de noviembre del presente año (2009), la parte accionante, ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO MUÑOZ MATA, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ALCALA BRITO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.544, solicitó mediante diligencia cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, la entrega de la cantidad consignada por la representación judicial de la empresa. Solicitud ésta que le fuera proveída Por Auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2009.
Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado en cualquier estado y grado de la causa puede Convenir en la Demanda, y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Considera quien suscribe que la actuación de la Demandada, consiste en un convenimiento y al ser éste la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplirla. Es decir, tal manifestación de la parte demandada, con la consignación de la cantidad antes señalada, no es otra cosa que se le otorgue la tutela solicitada por la parte accionante, mostrando con ello su conformidad con la pretensión, por lo que, lo procedente en este caso es homologar el Convenimiento en los términos efectuado por la parte Demandada, sociedad mercantil FACEX CONSULTING GROUP.C.A. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la parte Demandada Sociedad Mercantil FACEX CONSULTING GROUP.C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, DAMRYS MALAVER, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.628, en consecuencia se ordena la entrega (cheque) de la oferta realizada por la representación de la empresa accionada FACEX CONSULTING GROUP.C.A, otorgándole al mismo efectos de Cosa Juzgada, todo ello conforme a las previsiones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el expediente al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. DARIO NESSI BARCELO
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC
MARIA A. TOMASSI
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA A. TOMASSI
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