REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves 26 de noviembre de dos mil nueve 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000431


Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 86.958, apoderado judicial del ciudadano STIVENT BOADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.229.452 y de este domicilio, quien en lo adelante se le denominará EL EX TRABAJADOR, y por la otra parte la empresa TRANSMESA, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de agosto de 1993, anotado bajo el N° 289, Tomo IV, folios VBto. 75 al 77 y posteriormente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 1998m bajo el N° 79, Tomo 11-A, representada en este acto por FRANCISCO MAGO abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 86.820, representación que consta agregado al expediente, ambos renuncian expresamente a la instalación de la audiencia preliminar.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano STIVENT BOADA, antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador STIVENT BOADA, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque personal, con fecha 2 de noviembre de 2009, identificado con el número 66247373, girado contra la cuenta N° 01050069901069001600, con cargo al Banco Mercantil, por la cantidad de Bs f. 7.747.oo, a nombre del ex trabajador STIVENT BOADA, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple de los cheques personales, entregados a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 26 días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. Maria a. Tomassi

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA A. TOMASSI