REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, lunes nueve (9) de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL - BP12-S-2009-002753
Vista el acta transaccional suscrita entre la ciudadana MARIBEL MARTINEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.751.964, asistido por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.274, por una parte, a quien se le denominará LE EX TRABAJADORA, y por la otra, la sociedad mercantil CLINICA SANTA ROSA, C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1.981, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 2, Tomo 8-A, representada en este acto por la ciudadana YOLIMAR FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 10.062.764, según poder notariado que le fuere conferido por la Gerente General de la referida empresa, ciudadana ROSA ANTONIO LEDEZMA, debidamente asistida por la abogada MIRNA MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 72.845, quien a los efectos se le denominará LA EMPRESA, mediante la presente acta, la empresa antes mencionada y el trabajador dejan constancia de la entrega de tres (3) cheques personales identificados con los números 453525000, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.10.000,oo), emitido contra el Banco Mercantil. Cheque N° 26352597 por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICISEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.926,67), emitido contra el Banco Mercantil, y finalmente Cheque N° 19716271, por un monto de DOSMIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs 2.902,83) emitido contra la entidad mercantil BANESCO, Banco Universal, para un gran total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS( Bs 15.829,05), en la que están comprendidas los siguientes conceptos: antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, Indemnización según artículo125 de la L.O.T, mas Intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 27 de enero de 1.992 hasta el 15 de junio del año 2.009, cuando termino la relación laboral tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de octubre de 2009, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que la ciudadana MARIBEL MARTINEZ, recibió de manos de la representación judicial de la empresa CLINICA SANTA ROSA,C.A, el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARRIA A. TOMASSI
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. TOMASSI
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